Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Rubio Soto Ana Maria Y Otro·Demandado Empresa Social Del Estado Hospital San Juan Del Suroeste Hispania De Antioquia

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia).

Dicha controversia, se presentó respecto a la competencia para conocer una acción ejecutiva laboral por pago de prestaciones sociales definitivas en contra del Hospital San Juan del Suroeste- Hispania (Antioquia).

Los demandantes pretendieron que, se librara mandamiento de pago en contra de la Empresa Social de Estado Hospital San Juan del Suroeste - Hispania de Antioquia por concepto de las prestaciones sociales definitivas del padre y causante de los demandantes, quien al momento de su fallecimiento fungía como Gerente Empresa Social del Estado nivel Directivo, Código 85 Grado 01 de la planta de cargos del citado Hospital.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla fijada en el Auto 613 del 2021, donde se estableció que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos, en los eventos en los que los accionantes no discutan el contenido y alcance de una “relación legal y reglamentaria” y solo busquen el cumplimiento de una obligación de hacer (pagar) por parte de la demandada.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por tanto, la Sala Plena concluye que el juez competente para resolver el presente asunto es el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia), a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia) y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por los señores Ana María Rubio Soto y Juan José Rubio Soto en contra del Hospital San Juan del Suroeste- Hispania (Antioquia), corresponde al Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia).
  3. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-2280 al Juzgado Civil del Circuito de Andes (Antioquia), para que tramite lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo de Oralidad del Circuito de Medellín y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.